El Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre esta mala práctica que suponía la financiación de los seguros de vida junto con el capital prestado, atando al cliente a la aseguradora del banco
“El aluvión de reclamaciones que hemos vivido con productos bancarios, lo tendremos en breve en el sector asegurador”, ha pronosticado hoy Pablo Franquet, el abogado, socio de Fieldfisher y colaborador de ASUFIN, en un webinar dedicado al seguro de prima única financiada. Este producto, comercializado por la rama de banca-seguro, podría estar en el 70% de las hipotecas comercializadas desde 2006.
Explicó que ya existe jurisprudencia al respecto con hasta medio centenar de sentencias favorables al consumidor, como los fallos contundentes de las audiencias provinciales de León, Barcelona y Málaga. Esta última, en su sentencia 266/2020 señalaba que “el importe de la prima se incluye dentro del capital prestado incrementando el coste del préstamo (…). En consecuencia, debemos confirmar la abusividad del pago de esta prima”. Sin embargo, aún no se ha pronunciado el Tribunal Supremo: “Esperamos que lo hará en breve”, dijo Franquet.
Las características de este producto son, fundamentalmente, la imposición de su contratación como condición para la concesión del préstamo; la imposición de la aseguradora así como de sus condiciones; que todo el seguro se pagaba por adelantado en el momento de contratación de la hipoteca y que era el propio banco el que financiaba el precio del seguro, dentro del préstamo, y cobrando los intereses correspondientes, en consecuencia.
Franquet puso un ejemplo para determinar hasta qué punto ocasionó un importante sobrecoste en estas hipotecas. El banco financiaba el seguro, por ello, si se pedían 200.000 euros de hipoteca y la prima del seguro ascendía a 15.000, traspasaba 215.000 euros a la cuenta del cliente. Acto seguido, los 15.000 euros pasaban a ser ingresados en la cuenta bancaria de la compañía aseguradora.
Financiar este seguro, sin embargo, al 1,5% de la hipoteca, durante 35 años, siguiendo la simulación, generaba un sobrecoste en las cuotas de 45,93 euros, que al multiplicar por las 420 cuotas totales, suman unos intereses de 4.200,60. Es decir, la prima y los intereses añaden un 10% a esos 200.000 euros solicitados por el cliente.
La financiación de este seguro, además, no dejaba rastro en las escrituras, explicó Franquet. La obligación de contratación era sólo verbal y la documentación del seguro se detallaba en documento aparte.
Además, existía un conflicto de interés. Cuando se producía una situación de desempleo o fallecimiento, al banco le resultaba más interesante ejecutar la hipoteca impagada, por lo que el seguro no se activaba de manera automática. Es decir, el banco no tiene interés en que su propia filial desembolse el dinero del seguro. En una situación de mercado normal, con entidades bancarias y aseguradoras sin vinculación, esto no es un problema.
Franquet aseguró que este tipo de seguros no los comercializa un corredor de seguros porque no tienen interés para el consumidor, genera clientes cautivos, que no pueden alterar las condiciones de su póliza, con condiciones rígidas y extremadamente onerosas para las coberturas que ofrecen.