4 sentencias contra el Banco Santander que suma ya 36 condenas por la colocación masiva de swaps.

Mala racha para el Banco Santander, en sólo unas semanas ha pasado del empate a perder 17 frente a 36 en su contra. Además, muchas de ellas son de las Islas Canarias y Cataluña donde, por lo que se ve, comercializó masivamente permutas financieras complejas. Además, el Santander está demandando por impago de las cuotas por lo que los clientes se ven obligados a presentar demanda de reconvención que, afortunadamente, están ganando.

? SANTANDER.- 31/05/2011, JPI 4 San Cristobal de la Laguna (pyme, reconvención).  Dirección Letrada: Natalia Dara Rodríguez de la Vallina y Carlos Gómez Sirvent

El Santander colocó el SWAP con nocional de 800.000€ a una pyme de carácter familiar. La empresa, que se vio asfixiada por las liquidaciones trimestrales del SWAP, dejó de pagarlas y el banco le reclamó el saldo deudor en un monitorio. Vía demanda reconvencional se solicitó la nulidad del SWAP.

El cliente también había firmado con anterioridad al SWAP del Santander un Clip con Bankinter, sobre este extremo la juez expone “el hecho de que la actora suscribiera un previo contrato de permuta financiera con otra entidad bancaria, BANKINTER, no altera la conclusión expuesta, pues hemos de recodar que ello lo hace en un breve período de tiempo y cuando aún no ha llegado a comprender la mecánica operativa de los mismos, desconociéndose las particularidades circunstancias concurrentes en la contratación de ese producto con otra entidad. La simple y previa contratación de este producto con un tercero no puede, sin más, servir –como parece pretender la demandada reconvencional- de pretexto para suplir una posible y más rigurosa información del producto que ofrecía a la actora reconvencional. Es más, nos permite confirmar que a la hora de la contratación del producto de litis la actora desconocía por completo qué se le estaba ofreciendo, pues resultaría ilógico suscribir un mismo producto cuando el otro –idéntico según la entidad bancaria- se hallaba todavía vigente –según información facilitada por Bankinter-. En todo caso no podemos extrapolar, por desconocerlas, las particularidades de tal contratación al supuesto de litis”.

Además, hace mención especial a las costas en el sentido de que es consciente de la enorme litigiosidad que está provocando este tipo de productos y que hay sentencias en ambos sentidos, «No obstante ello, a esta juzgadora, a la hora de resolver el caso enjuiciado, no se le planteó dudas ni de hecho ni de derecho aplicando la doctrina, entendemos mayoritaria, propicia a declarar nulos estos tipos de contrato ante el defectuoso cumplimiento de su deber de información por la correspondiente entidad bancaria, y ello justifica que, desestimándose la demanda principal y estimándose íntegramente la demanda reconvencional, sea la parte actora y demandado reconvencional quien tenga que sufragar las costas del presente procedimiento)«.

? SANTANDER.- 30/05/2011, JPI 10 Barcelona (particular). Dirección letrada: Ignacio Navas Marqués. Navas & Cusí

Desde el Despacho de Navas & Cusí nos envían una completísima nota que reproducimos aquí íntegramente:

«La demanda fue interpuesta por una joven y sus padres al declarar nulo el Contrato Marco de Operaciones Financieras de fecha 18 de Noviembre de 2004 y la Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés de fecha 22 de Noviembre de 2004 que suscribieron con Banco Santander S.A.

En primer lugar, la Juzgadora determina la complejidad de los productos ofrecidos por Banco Santander S.A. a la familia:

“Es indudable que el contrato de permuta financiera –swap no es un contrato financiero de fácil comprensión; se trata de un contrato complejo, tanto en su articulación como en su contenido, por la inclusión, en su clausulado, de multitud de conceptos técnicos-económicos. Que se trata de un contrato complejo no es una mera opinión doctrinal o jurisprudencial, sino que ha sido el legislador el que los califica como tal en el artículo 79 bis, 8, a) de la Ley de Mercado de Valores”

“Estamos indiscutiblemente, además, ante un contrato de adhesión, redactado unilateralmente por la entidad bancaria, sin posibilidad alguna de negociación, tanto en lo que respecto al Contrato Marco como al de Confirmación.”

En segundo lugar, la Juzgadora entiende que al tratarse de personas legal en el mundo financiero y jurídico, es exigible un plus de información y de profesionalidad por parte de los responsables de la entidad financiera, de modo que deben ofrecer una completa información sobre la naturaleza, objeto, coste y riesgos de la operación, y además hacerlo de forma que resulte comprensible al cliente, asegurándose de que entiende todos los riesgos patrimoniales que puede llegar a asumir en el futuro.

Así, entiende acreditado que los particulares desconocían, en el momento de la contratación, el alcance de los riesgos que asumían, ya que tampoco se les realizó una comparativa de las posibles evoluciones de los índices de referencia al alza o la baja para así obtener una imagen clara de las ventajas o desventajas de la operación en cada caso.

Por ello, la información facilitada fue parcial, considerándolo como dolo omisivo, entendido como informaciones esenciales para la formación del consentimiento contractual, poseídas por la entidad en el momento de la contratación o que debió conocer empleando la diligencia a ella exigible y que no comunicó al cliente.

Finalmente, determina la existencia de error en el consentimiento con efecto invalidante del contrato por reunirse todos los requisitos del mismo»

? SANTANDER.- 28/04/2011, JPIeI 7 Rubí (pyme) Dirección letrada: Miguel Cervilla Domínguez (VIALEGIS DUTILH)

El despacho de abogados VIALEGIS DUTILH, a través del letrado del Departamento Procesal, Miguel Cervilla Domínguez, ha obtenido otra Sentencia del Juzgado de Rubí nº 7 (Barcelona), en la que se declara nulo el contrato de gestión de riesgos financieros, así como las condiciones particulares y condiciones generales, y condena a BANCO SANTANDER  a pagar a su cliente la suma de 8.770’79 €.  (La primera sentencia que recibimos fue contra BANKINTER.- 18/03/2011, JPI 8 RUBI)

La Sentencia considera que el producto,  un Swap  convertible con Cap con Knock-Out, no puede considerarse un producto sin complejidad, salvo que se haya explicado como se hizo en el acto del juicio, circunstancia que no ocurrió porque no se ha aportado por la entidad financiera (sobre la que recaía la obligación de acreditarlo) prueba alguna que constatase la correcta información al cliente, que exige la legislación en vigor en el momento de la suscripción del contrato (LMV 24/1998 de 28 de julio, así como la Directiva del Consejo de 20 de diciembre de 1985) y la jurisprudencia.

No ha habido sin embargo condena en costas, por entender Su Señoría, que hay dudas a la luz de la numerosa jurisprudencia contradictoria.

? SANTANDER.- 14/06/2011, JPI 30 Barcelona (pyme). Dirección letrada:  Norma Barrios Brossa e Ignacio Martínez Sánchez Despacho: ROUSAUD COSTAS DURAN

Finalmente, otra sentencia de Barcelona a favor de una pyme. En esta ocasión, la pyme tenía una hipoteca con LA CAIXA por 600.000€ pero un Cirbe de 1.500.000€, por lo que el Santander consideró un nocional de 1.000.000€ para el swap que le colocó. La sentencia dictamina la devolución de las liquidaciones abonadas (26.369,84€), la cancelación a coste cero y las costas del procedimiento.


? SANTANDER.- 28/04/2011, JPIeI 7 Rubí (pyme)
? SANTANDER.- 30/05/2011, JPI 10 Barcelona (particular)
? SANTANDER.- 31/05/2011, JPI 4 San Cristobal de la Laguna (pyme, reconvención)
? SANTANDER.- 14/06/2011, JPI 30 Barcelona (pyme)

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2 comentarios

  1. Pingback: Anónimo
  2. miengaño el primer año 73.120 .el segundo 92.560.y cancelarlo 500.000.me querian dar un prestamo .para cancelarlo.es pero que en setienbre de este año .acabe este engaño .page el primer año el segundo lo paralizamos.hera para cinco años.contra el banco santander valencia

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