NCG afirmó que el dinero de las preferentes era recuperable en tres años

El Juzgado de Primera Instancia número tres de Gijón ha estimado la nulidad del contrato de participaciones preferentes suscrito por un particular con Nova Caixa Galicia (NCG).

El afectado, un cliente particular minorista, contrató las participaciones preferentes de NCG después de recibir una llamada urgente de su sucursal ofreciéndole un producto de inversión muy bien remunerado, al 7,5% de interés, que podía rescatar libremente a los tres años. El demandante aceptó la oferta, cancelando el depósito a plazo fijo contratado, siguiendo la recomendación de su sucursal. Hay que señalar que durante esa conversación también se le ofreció otro producto con una rentabilidad del 15%, pero se desaconsejo porque era de carácter perpetuo y muy arriesgado. Justo como las participaciones preferentes que fueron “colocadas”.

Pasados tres años, cuando el demandante quiso retirar los 156.000 euros invertidos en preferentes, el director de la sucursal les comunicó que no era posible. Todo esto sorprendió al cliente, ya que no coincidía con la información facilitada por teléfono cuando se ofreció el producto.

Durante la contratación no se facilitó ningún tipo de información, documento o explicación sobre los riesgos que conllevaban las participaciones en caso de quiebra.

Asimismo, no se realizó test de idoneidad, aunque sí se hizo test de conveniencia. Este último test, con cuatro preguntas ya mecanografiadas, calificó las preferentes como no convenientes para el cliente.

Además, el juez destaca la falta de información sobre la verdadera situación financiera de la entidad, cosa que se vio poco después con el rescate de NCG.

Por todo ello, la sentencia estima la nulidad de las preferentes y la devolución del dinero invertido por parte del banco y la de los intereses producidos por las preferentes (32.000€) a favor por parte del cliente.


Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido.
Banco: NCG.
Producto: Preferentes.
Perfil:  Particular.
PDF:S_130628_NCGBANCO_JPI3_GIJON_PREFERENTES_PART_SIN.pdf

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