¡Suma y sigue! El JPI20 de Málaga anula la comisión de apertura y devuelve 1.650€ al cliente

La jueza hace un razonamiento impecable en contra de una comisión que «atenta contra la buena fe»

Suma y sigue el número de juzgados de primera instancia que, en contra de lo que sostuvo el Tribunal Supremo, y amparándose en el dictamen del Tribunal de Justicia de la UE, anulan la cláusula que contiene la comisión de apertura, por abusiva. Así lo acaba de hacer el número 20 de Málaga, que ha reconocido a nuestros asociados el derecho a que Banco Santander les devuelva 1.650 euros por abonar la comisión de apertura de su hipoteca. 

En concreto, la jueza hace notar «la falta de pruebas de que con la comisión de apertura se retribuya un servicio específico al cliente distinto de la mera puesta a disposición del capital prestado lo que constituye el objeto propio del contrato, incluyendo todas las operaciones previas realizadas por la demandada para el estudio de la conveniencia del cliente».

Estamos por tanto «ante un servicio prestado al cliente que ni mucho menos deba ser retribuido mediante una suma del calibre de la detraída, sino una la manifestación simple del proceso por el cual la entidad decide si otorga o no el préstamo, lo que se confirma por el hecho de que, de no ser concedido, esa actividad no debe ser retribuida). Por tanto, ha de entenderse que es producto de la imposición del profesional, carente de reciprocidad y atentatoria contra la buena fe». Con esa contundencia se expresa la magistrada.

En un razonamiento impecable y que van en contra de la interpretación que hace el Supremo de la directriz europea, la jueza abunda en «la imposición a tanto alzado de un porcentaje sobre el capital del préstamo que pretende retribuir la realidad de unos costes que no se han detallado, desglosado y cuantificado previa e individualmente (como es obligado a todo profesional: letrados, procuradores, notarios, registradores, gestores), ni siquiera tras la conclusión de la operación».

Reitera que «es obvio que no se retribuirían de no concederse finalmente el préstamo (lo que contradice la efectividad del servicio, pues de haberlo sido la entidad debería pretender su reembolso) impide considerar que la comisión en nuestro caso retribuya servicio específico alguno».

Producto: Comisión de apertura

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 20 de Málaga

Dirección Letrada: Víctor Ceballos Niebla

Fecha: 21/06/2023

Entidad: BANCO SANTANDER

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Un comentario

  1. Julio Ibáñez Calleja dice:

    Conocen si en la Provincia de Leon, los Juzgsdos son partidarios de fallar en contra de los Bancos, sobre la Comisión de Apertura??

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