Cuotas Participativas: Banco Sabadell y CAM condenados por el Supremo

FUENTE: Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

» Desestimados los recursos de casación interpuestos por Fundación Obra Social Caja del Mediterráneo y Banco Sabadell
» Un minorista ha recuperado sus ahorros invertidos, con intereses legales y deducción de rendimientos obtenidos desde la fecha de cada liquidación

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha fallado en contra de estas dos entidades que buscaban evitar la condena por la venta de cuotas participativas. La sentencia de Audiencia Provincial ya declaraba la nulidad de esta compra condenando a Fundación CAM y a Banco Sabadell a reintegrar las cantidades invertidas; con intereses legales desde la fecha del contrato y la deducción de los rendimientos obtenidos desde cada fecha de liquidación.

La Sala desestima el recurso de casación del Banco Sabadell y mantiene su legitimación pasiva como sucesor universal del Banco CAM, que tras la fusión por absorción devino responsable de las obligaciones que tuviera frente a tercero, en cuanto adquirió en bloque y a título de sucesión universal el patrimonio segregado de CAM consistente en su negocio financiero, es decir, todo el patrimonio de la Caja excluidos los elementos afectos a la obra social, además de asumir, correlativamente a la segregación, el compromiso irrevocable de hacerse cargo internamente de las obligaciones de reembolso que pudieran derivarse de las cuotas participativas.

En consecuencia, el Banco CAM quedó subrogado en todas las responsabilidades legales
y contractuales que procedieran, que se transmitieron luego al Banco Sabadell. En cuanto a la Fundación CAM, su responsabilidad se mantiene como sucesora universal de la CAM, -en la parte no segregada en su día a favor del Banco CAM. En este sentido, sus obligaciones como entidad comercializadora fueron también transmitidas a la Fundación.

Así, esta debe seguir respondiendo por la totalidad, si bien de acuerdo con la interpretación del citado artículo 80 LME contenida en la sentencia 8/2015, de 3 de febrero, que en el presente caso determina que: « […] la obligación de restitución que deriva de la nulidad del contrato de adquisición de las cuotas participativas deberá ser asumida por la Fundación de manera subsidiaria a Banco de Sabadell, sin perjuicio de que, verificado el incumplimiento, su responsabilidad sea solidaria.»


Dirección Letrada: María Elena Maura García
Banco: Banco Sabadell, Fundación Obra Social Caja del Mediterráneo
Producto: Cuotas Participativas
Perfil: Minorista
Pdf: STS_170713_CAM_BSABADELL_CONFIRMA_160415_AP6_VALENCIA_CONFIRMA_150126_JPI4_TORRENT_CUOTAS_PARTICIPATIVAS_PART_SIN

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.