Caixa Laietana condenada en Mataró por la venta de preferentes y subordinadas

Nueva sentencia remitida por Oscar Serrano, letrado del Collectiu Ronda.

Los juzgados de Mataró siguen fallando contra Caixa Laietana, entidad financiera que ha dejado más de 6000 damnificados por la comercialización de preferentes y deuda subordinada en esta localidad catalana.

La sentencia, conseguida por nuestra compañera Laia Manté, abogada del Col·lectiu Ronda, obliga Caixa Laietana a reembolsar a su clienta los 60.000 € invertidos en sucesivas emisiones de deuda subordinada y participaciones preferentes suscritas en octubre de 2010 y, posteriormente, en octubre de 2011. Un periodo en el que, tal y como refiere el magistrado, “ya se conocía el problema de liquidez de estos productos”.

Los argumentos esgrimidos para sentenciar la nulidad del contrato son los mismos que, afortunadamente, empiezan a ser reiterados una y otra vez en las sentencias dictadas por los jueces  encargados de resolver los litigios provocados por la venta irresponsable de este tipo de productos complejos y de riesgo.  Así, considera que la inversión “para nada se ajustaba al perfil conservador de la clienta” quien se vio abocada a “una situación de riesgo excesivo e innecesario”. Recuerda la resolución judicial que “la diligencia exigible [al profesional financiero] no es la genérica de un buen padre de familia,sino la específica de un empresario y representante leal de en defensa de los intereses” de quien era su clienta, antes de concluir que la venta de preferentes y deuda subordinada se realizó sin que Caixa Laietana satisfaciera su obligación de ofrecer información clara y suficiente  y analizar con el debido detenimiento la experiencia inversora previa de la afectada. Al contrario, tan solo en una de las dos ocasiones en las que la clienta adquirió este tipo de productos -recordemos, octubre de 2010 y 2011-  se le realizó el obligado test MIFID que debe determinar la adecuación del producto a las características e intereses de la persona implicada. En esa única ocasión, el resultado del test fue negativo, lo que desaconsejaba, por tanto, la venta de los productos ahora anulados por resolución judicial. Posteriormente, ni tan siquiera se realizó el test, incumpliendo rotundamente la normativa bancaria al respecto.

Canje por acciones de Bankia

Se da la circunstancia que, como la mayoría de afectados por las preferentes de Caixa Laietana, nuestra clienta se vio obligada a canjear sus preferentes y deuda subordinada por acciones de Bankia en marzo de 2012, después de que los empleados de la entidad le informarán de que “tendría muy difícil recuperar su dinero” si no aceptaba la conversión. Sin embargo, según recoge con buen criterio la sentencia, la anulación de la contratación comporta la nulidad del posterior canje por acciones, obligando a Caixa Laietana a devolver íntegramente los 60.000 € invertidos.

Este criterio es el mismo que en su momento exhibió el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mataró en la primera sentencia que anulaba un canje de preferentes de Caixa Laietana por acciones de Bankia. Sobre esa importante resolución, conseguida también a instancias del Col·lectiu Ronda, pueden encontrar más información en este post anterior publicado en Mala Práctica Bancaria. Resulta especialmente trascendente esta decisión puesto que los afectados de Caixa Laietana se vieron obligados a suscribir este canje perjudicial para sus intereses ante la amenaza de no poder recuperar sus ahorros en caso de negarse y son muchísimos los afectados en análogas circunstancias.

Dirección Letrada: Oscar Serrano
Entidad: Bankia -Caixa Laietana
Producto: Preferentes + Deuda Subirdinada
PDF: S_130523_BANKIA_CLAIETANA_JPI3_MATARO_PREFERENTES_DSUBORDINADA_PART_SIN.pdf

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