»Existen pocas sentencias en Valladolid relacionadas con Bonos convertibles en acciones Banco Popular
»Esta sentencia se adentra en un tema polémico en la jurisprudencia: La cuestión de la caducidad
En el Juzgado de Primera Instancia #15 de Valladolid, a 27 de mayo del 2016 se ha vuelto a dar la razón a un afectado. El juez estima la nulidad del contrato fechado a 3 de agosto de 2009 de suscripción de bonos subordinados necesariamente canjeables por acciones del Banco Popular y su posterior canje por obligaciones subordinada en fecha 21/5/2012. En consecuencia, se condena a la entidad bancaria a abonar al consumidor la cantidad de 22.000 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de suscripción de los referidos contratos.
Los afectados creyeron que contrataban un producto financiero sin riesgo alguno, sin saber que los 22.000 invertidos podrían ser en todo o en parte irrecuperables
Dicha creencia aquí expuesta queda arraigada en el hecho de que el perfil de los damnificados era conservador y sin conocimientos financieros mínimos. El banco no cumplió con su obligación de asesoramiento ni información como claramente queda demostrado a lo largo de la sentencia. Banco Popular cuando comercializó con este producto, no facilitó la información necesaria y real para poder considerar que el consentimiento prestado por los accionistas al suscribir el contrato no esta viciado.
Tras negar estos hechos, a su vez, la entidad inútilmente se intentaba resguardar en el hecho de que «no se puede declarar la nulidad de un negocio que ya no tiene efectos jurídicos», para evitar la nulidad de contrato y devolución de dinero. A pesar de lo alegado por el banco, el juez entiende que en modo alguno la acción de nulidad (o más propiamente anulabilidad) no está caducada.
Dirección Letrada: Emilio Matanza Senovilla
Banco: Banco Popular
Producto: Bonos convertibles en acciones Banco Popular
Perfil: Particular
Pdf: S_160527_POPULAR_JPI15_VALLADOLID_BONOSCONVERTIBLES_particular.pdf