SWAPS: ¿en juzgado mercantil o en juzgado de primera instancia?

El Juzgado Mercantil nr. 3 de Barcelona considera que es competente para juzgar un caso por swaps. Caixa Catalunya había presentado una declinatoria por competencia objetiva pues consideraba que eran los jueces de primera instancia los que debían tratar el asunto.

Hasta ahora, la mayoría de los casos de SWAPS se están dirimiendo en los juzgados civiles al versar las demandas mayoritariamente sobre el vicio del consentimiento, sirva como excepción la Sentencia de Burgos del 20/04/2010. Sin embargo, el despacho BBS ABOGADOS ha interpuesto una demanda contra Caixa Catalunya en el juzgado mercantil y en ella hace referencia no sólo al vicio del consentimiento, sino también a las condiciones generales de la contratación, a la nulidad de las cláusulas abusivas y a una posible publicidad engañosa.

Caixa Catalunya presentó una declinatoria por la competencia objetiva y el magistrado José María Fernández Seijo, conocedor de los swaps sobre todo en materia concursal*, la ha rechazado en virtud de la LCGC, el Texto Refundido de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios,  así como la Ley General de Publicidad.

El debate, está servido!

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* Conferencia del 27 de marzo de 2009 en las Jornadas de Derecho Concursal organizadas por el bufete Pedrosa Lagos: Crédito derivado de un contrato de permuta financiera de tipos de interés (“swaps”) ¿Crédito contra la masa o concursal?

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3 comentarios

  1. El asunto de las competencias entre el Juzgado de lo Mercatil y lo Civil se está convirtiendo en una auténtica pesadilla fruto, todo ello, de la muy deficiente Ley que define sus competencias.

    O sea que ahora los Abogados tenemos el problema no solo de redactar correctamente una demanda sino de dónde presentarla porque el asunto ni está claro ni los jueces tienen el mismo criterio.

    O sea que al colapso general de la justicia se añade ahora que el demandado (la verdad es que en su postura vale la pena intentarlo) va y te pone una declinatoria con lo cual el asunto puede alargarse unos cuantos meses, encima, cuando resuelven (como en la sentencia de este post) sin costas porque hay dudas de derecho.

    Pero esto no es lo peor ni mucho menos, lo peor es que como se trata de algo que no se aclara ni Dios, nada garantiza que luego se plantee una nulidad y se vaya todo el procedimiento al garete.

    No es broma, tengo un asunto que está paralizado por un recurso al Tribunal Constitucional (que encima ha paralizado la ejecución) cuyo único fundamento es ese, es decir, sostener que se ha tramitado en un Juzgado de 1ª Instancia lo que debía haberse tramitado en el Juzgado Mercantil.

    En definitiva, esto es un auténtico DESASTRE y crea una inseguridad jurídica BESTIAL que harían bien en corregir delimitando con claridad y precisión las cmpetencias de uno y otro o, directamente, dejando los Juzgados Mercantiles solo para los concursos que ya tienen bastante pero naturalmente esto no es prioritario, lo prioritario es congelar pensiones y salarios…

  2. la verdad que en este tema no puedo opinar porque no tengo conocimientos suficientes para valorar que nos puede interesar más.

    por mi parte dejo en vuestras manos la decisión, que seguro que será la más adecuada para todos.

    un saludo

    Begoña

    1. es un debate interesante para los abogados que estén llevando estos casos. Nosotros, los afectados (swapeados), tenemos que confiar en el criterio del abogado que hayamos contratado.

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